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Requisitos para la admisión

Los artículos 7, 8 y 9 del reglamento de doctorado establecen:

 

ARTICULO 7.-

7.1. Los egresados de esta Facultad con título de Licenciado obtenido dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de admisión, con promedio general en la Licenciatura no menor de cinco (5) puntos sobre una base de diez (10), que desarrollen su Doctorado en temas afines con su formación previa, podrán rendir directamente el examen de Admisión (Art. 8).En caso que el candidato haya obtenido en su carrera un promedio de siete (7) o más puntos, la Subcomisión estará facultada para eximirlo del examen de admisión.

7.2. Para aquellos egresados de esta Facultad que no cumplan con alguna de las condiciones enumeradas en el inciso anterior y para los provenientes de otras instituciones, podrán establecerse requisitos previos al examen de admisión. Estos tendrán la misión de equiparar la formación de los aspirantes a la de los comprendidos dentro de dicho inciso.

7.3. Para los aspirantes que desarrollen su Doctorado en temas interdisciplinarios podrán establecerse, asimismo, requisitos previos, de acuerdo con la índole del área temática y su formación previa.

7.4. En los casos que correspondiere, la Subcomisión de Doctorado propondrá a la Comisión de Doctorado la naturaleza de los requisitos adicionales y los plazos correspondientes y los notificará al aspirante, luego de su aprobación por parte de la Comisión de Doctorado.

 

ARTICULO 8.-

8.1. Los aspirantes deberán aprobar un examen de admisión, el que será rendido en fecha fijada por la Subcomisión de Doctorado dentro de los cinco (5) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. El mismo plazo regirá en caso de existir requisitos adicionales a partir de la fecha en que el aspirante acreditare el cumplimiento de la totalidad de los mismos.

8.2. La Subcomisión de Doctorado fijará un temario particular para cada aspirante para el examen de admisión y lo dará a conocer con la debida antelación. El examen será una prueba oral y pública que deberá permitir al jurado evaluar la ubicación del aspirante en el área temática indicada en la solicitud de admisión sus conocimientos en dicha área y en temas relacionados directamente con ella, y la aptitud para abordar temas de Investigación en general. En este último contexto se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su sentido crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de los aspectos fundamentales del tema desarrollado

8.3. En la misma oportunidad el aspirante acreditará el conocimiento básico de Inglés Técnico, en grado suficiente como para tener acceso a la bibliografía del área temática elegida. Con debida fundamentación la Subcomisión de Doctorado podrá decidir el reemplazo de este idioma por otro.

 

ARTICULO 9.-

9.1. El jurado para el examen de admisión estará constituido por integrantes de la Subcomisión de Doctorado y en los casos en que se considere necesario, por especialistas en el tema del examen. El número de integrantes del jurado no podrá ser inferior a tres (3). Podrán estar presentes representantes de los otros claustros según el art. 3. 5.

9.2. El jurado comunicará el resultado del examen de admisión a la Comisión de Doctorado y al aspirante. El mismo podrá ser "aprobado" o "insuficiente". En base a dicho informe y a la recomendación de la Comisión de Doctorado, el Consejo Directivo resolverá acerca de la admisión del aspirante.

9.3. El aspirante cuyo examen fuere considerado insuficiente no podrá presentarse a una nueva prueba de admisión antes de transcurrido un (1) año. La Subcomisión de Doctorado podrá exigir a dicho aspirante, a propuesta de la Comisión de Doctorado y con aprobación del Consejo Directivo, requisitos de formación complementaria.

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